Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060515)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10207
Conforme a dicha normativa, el Reino de España presentó a la Comisión Europea una solicitud
de modificación de su plan estratégico nacional que ha sido aprobada por la Comisión Europea
el 30 de agosto de 2024.
Para posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea, se ha publicado el 9 de octubre de 2024, el Real Decreto 1028/2024,
de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política
Agrícola Común, y que introduce modificaciones dentro del marco regulador del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, de las Intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Entre las modificaciones operadas en este Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se encuentra
la de proceder a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes como ayudas que remuneran a
aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el
medio ambiente, permitiendo a las autoridades competentes fijar en determinados supuestos
excepciones o reducciones de tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en
atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario en este momento, o bien, de
forma permanente, atendiendo a las circunstancias agronómicas o estructurales de la zona.
En este contexto, resulta conveniente la adopción de determinadas flexibilidades para la Solicitud Única 2025, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos
y evitar una discontinuidad de determinadas normas para aquellas decisiones de planificación
de los cultivos y producciones que todavía pueden realizar los agricultores.
A su vez, debe tenerse en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE de 24 de
enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del
Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de
la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias
de Producción Ecológica.
Lunes 24 de febrero de 2025
10207
Conforme a dicha normativa, el Reino de España presentó a la Comisión Europea una solicitud
de modificación de su plan estratégico nacional que ha sido aprobada por la Comisión Europea
el 30 de agosto de 2024.
Para posibilitar la aplicación en España de las modificaciones que se establecen en la normativa de la Unión Europea, se ha publicado el 9 de octubre de 2024, el Real Decreto 1028/2024,
de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política
Agrícola Común, y que introduce modificaciones dentro del marco regulador del Real Decreto
1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y
otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, de las Intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos
comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la
solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Entre las modificaciones operadas en este Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre
la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común,
y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se encuentra
la de proceder a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes como ayudas que remuneran a
aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el
medio ambiente, permitiendo a las autoridades competentes fijar en determinados supuestos
excepciones o reducciones de tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en
atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario en este momento, o bien, de
forma permanente, atendiendo a las circunstancias agronómicas o estructurales de la zona.
En este contexto, resulta conveniente la adopción de determinadas flexibilidades para la Solicitud Única 2025, con el objetivo de dotar de seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos
y evitar una discontinuidad de determinadas normas para aquellas decisiones de planificación
de los cultivos y producciones que todavía pueden realizar los agricultores.
A su vez, debe tenerse en cuenta la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE de 24 de
enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del
Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de
la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias
de Producción Ecológica.