Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060515)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establece el régimen de flexibilidades en relación con las ayudas previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, así como disposiciones de carácter técnico.
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NÚMERO 37
10208
Lunes 24 de febrero de 2025
Por lo expuesto, y en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto
de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada en el DOE el 8 de agosto de 2023),
RESUELVO:
Primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales
beneficiarios de las ayudas PAC en la campaña 2025, que se detallan en el anexo I de esta
resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Establecer las disposiciones de carácter técnico, que se enumeran en el anexo II de
esta resolución, en virtud de la facultad otorgada por la disposición final tercera del Decreto
3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE del 24 de enero de 2025), por el que se regulan
las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros
pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización
de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y
de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para
su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General,
recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
10208
Lunes 24 de febrero de 2025
Por lo expuesto, y en virtud de la competencia delegada mediante Resolución de 2 de agosto
de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada en el DOE el 8 de agosto de 2023),
RESUELVO:
Primero. Adoptar las medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales
beneficiarios de las ayudas PAC en la campaña 2025, que se detallan en el anexo I de esta
resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Segundo. Establecer las disposiciones de carácter técnico, que se enumeran en el anexo II de
esta resolución, en virtud de la facultad otorgada por la disposición final tercera del Decreto
3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE del 24 de enero de 2025), por el que se regulan
las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros
pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización
de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y
de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para
su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General,
recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 20 de febrero de 2025.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO