Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025



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10.1.7. COMPLEMENTO “AD PERSONAM”.

Se establece el abono de un complemento, denominado “ad personam”, para todos
los trabajadores que tenían derecho o venían percibiendo “antigüedad” (atendiendo a
la plantilla de la empresa a 31/12/2018). El complemento “ad personam” se abonará
a partir de 1 de enero de 2019 a los trabajadores antes referidos por la extinción del
concepto “antigüedad”.
El complemento “ad personam” ascenderá a las cuantías que cada trabajador venia
percibiendo como antigüedad hasta el 31/12/2018, más el 100% de la parte proporcional del cuatrienio devengado a 31/12/2018, junto con una cantidad de 450 euros brutos
al año, que se abonará de forma prorrateada en las 15 pagas y se revalorizará cada
año en los porcentajes de subida del convenio acordadas. Este complemento tendrá
carácter de no compensable ni absorbible.


10.1.8. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias en la cuantía de una mensualidad,
cada una de ellas, a razón de salario base convenio, complemento ex – categoría y
complemento “ad personam”.
Dos de ellas, pagaderas en los meses de junio (verano) y diciembre (Navidad) se generarán por semestres, concretamente la paga de junio (verano), se computará desde el
1 de enero y el 30 de junio de cada ejercicio y la paga de diciembre (navidad) desde el
1 de julio al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otro lado, se abonará otra paga extraordinaria (de participación en beneficios) pagadera en el mes de marzo del año siguiente y que se calculará sobre el periodo comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.


Dicho abono podrá efectuarse en 12 mensualidades previo acuerdo de las partes.



10.1.9. INCENTIVO VARIABLE.

Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable
Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la empresa en cada ejercicio de vigencia del convenio y cuyo abono se realizará (en caso de devengarse), con
la mensualidad de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la empresa,
que se abonará a partir del ejercicio 2.025 y que ascenderá a:


• 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA recurrente superior a
350.000 euros y hasta 700.000 euros en el año inmediatamente anterior.