Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10219
10.1.1. SALARIO BASE CONVENIO.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de
la tabla anexa.
10.1.2. COMPLEMENTO EX CATEGORIA (C. EXC).
Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones
extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada trabajador.
10.1.3. COMPLEMENTO DE GRATIFICACION (C. G.).
Parte de salario que tiene consolidado el trabajador como parte de su masa salarial,
del que no gozaran los trabajadores de nueva incorporación a la empresa, y que no se
abonara en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.4. PLUS DE ASISTENCIA.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/
as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.024, 2025 y 2026.
10.1.5. NOCTURNIDAD.
A) Se establece un complemento de nocturnidad de 25% del salario base convenio por
noche trabajada para las personas trabajadoras que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6
horas, sin perjuicio de conservar los derechos adquiridos por el trabajador en caso
de que tengan una percepción superior.
B) Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada,
se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas.
10.1.6. HORAS EXTRAS.
Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso
retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 14.85 €/hora para el año 2024,
15.15 €/hora (año 2025) y 15.45 €/hora (año 2026).
Lunes 24 de febrero de 2025
10219
10.1.1. SALARIO BASE CONVENIO.
Será el que se determine como salario base para cada grupo profesional en función de
la tabla anexa.
10.1.2. COMPLEMENTO EX CATEGORIA (C. EXC).
Parte de salario que excede de Salario base y que se computará en las gratificaciones
extraordinarias, y que se reconocerá individualmente a cada trabajador.
10.1.3. COMPLEMENTO DE GRATIFICACION (C. G.).
Parte de salario que tiene consolidado el trabajador como parte de su masa salarial,
del que no gozaran los trabajadores de nueva incorporación a la empresa, y que no se
abonara en las gratificaciones extraordinarias.
10.1.4. PLUS DE ASISTENCIA.
Se fija un plus de asistencia que se abonará de forma lineal para todos los trabajadores/
as a razón de lo estipulado en las tablas para el año 2.024, 2025 y 2026.
10.1.5. NOCTURNIDAD.
A) Se establece un complemento de nocturnidad de 25% del salario base convenio por
noche trabajada para las personas trabajadoras que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6
horas, sin perjuicio de conservar los derechos adquiridos por el trabajador en caso
de que tengan una percepción superior.
B) Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior o igual a media jornada,
se abonará el plus por horas nocturnas individualmente consideradas y efectivamente trabajadas.
10.1.6. HORAS EXTRAS.
Las horas extraordinarias de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador o trabajadora, se compensarán por tiempos equivalentes a 1 hora y 15 minutos de descanso
retribuido, o en su defecto se abonarán a razón de 14.85 €/hora para el año 2024,
15.15 €/hora (año 2025) y 15.45 €/hora (año 2026).