Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10218
ascenso a ésta de libre designación de la empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este
personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o calificación superior, será la
correspondiente a la misma.
Trabajos de categoría inferior. Por las mismas razones técnicas y/o organizativas, se podrá
destinar a un trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que
esté adscrito, sin menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo superior a 30 días, mientras todos los
trabajadores o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas, no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la
continuación de las mismas.
CAPÍTULO III
Percepciones económicas
Artículo 10. Percepciones económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.
10.1. PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES.
a) Salario base convenio. - Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación, complemento
“ad personam”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad.
e) G
ratificaciones extraordinarias.
Lunes 24 de febrero de 2025
10218
ascenso a ésta de libre designación de la empresa. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este
personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de categoría o calificación superior, será la
correspondiente a la misma.
Trabajos de categoría inferior. Por las mismas razones técnicas y/o organizativas, se podrá
destinar a un trabajador o trabajadora a trabajos de categoría profesional inferior a la que
esté adscrito, sin menoscabo de su dignidad profesional y percibiendo estos la misma retribución, no permaneciendo en la misma por un periodo superior a 30 días, mientras todos los
trabajadores o trabajadoras de la misma categoría profesional no hayan rotado en la realización de dichas tareas, no se podrá obligar a este o estos trabajadores o trabajadoras a la
continuación de las mismas.
CAPÍTULO III
Percepciones económicas
Artículo 10. Percepciones económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador/a obtiene
en la relación de trabajos por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.
Las retribuciones económicas del presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que
los pactos por cláusulas más beneficiosas que se posean o pacten, subsistirán para todos los
trabajadores/as que venían disfrutándolas.
10.1. PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES.
a) Salario base convenio. - Será el que figura en la tabla salarial anexa.
b) Personales: Complemento ex categoría, complemento de gratificación, complemento
“ad personam”.
c) Plus de asistencia.
d) Del puesto: nocturnidad.
e) G
ratificaciones extraordinarias.