Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025



10221

• 300 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 700.000 de
€ y hasta 1.000.000 euros.

ARTICULO 10.2. GARANTIAS SALARIALES.
Se respetarán las garantías personales que en la actualidad tengan o disfruten los trabajadores/as, siendo los complementos personales no compensables ni absorbibles en lo
sucesivo, y sufriendo estos en el futuro los aumentos salariales que determinen para el
conjunto de las percepciones económicas.
ARTICULO 10.3. PERCEPCIONES ECONÓMICAS EXTRASALARIALES.
10.3.1. DIETAS.
Se abonará a los trabajadores/as los gastos de manutención y alojamiento que se produzcan en sus desplazamientos y que se justifiquen debidamente.
Con independencia de lo anteriormente expuesto y como complemento para gastos
injustificables se establecen las siguientes cuantías:
Dieta Completa: 9,64 euros (Año 2024); 9,83 euros (Año 2025); 10,04 euros (Año
2026).


Media Dieta: 6,15 euros (Año 2024); 6,27 euros (Año 2022); 6,40 euros (Año 2026).

10.3.2. KILOMETRAJE.
Los trabajadores/as que efectúen viajes por cuenta de la empresa y en su propio vehículo, tendrán derecho a percibir: 0,295 euros/Km (Año 2024); 0,30 euros/Km (Año
2025); 0,307 euros/Km (Año 2026).
Artículo 11. Revisión salarial.
• Año 2024: 3,5 %.
• Año 2025: 2 %.
• Año 2026: 2 %.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una
duración de 22 días laborables. Se pagarán a razón del salario base convenio, más complemento “ad personam”, plus de asistencia, complemento ex categoría y complemento de gratificación.