Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10222
a) El cómputo del periodo de vacaciones será desde del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año.
b) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.
c) Se deberán disfrutar como mínimo dos semanas de vacaciones completas dentro del
período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año,
y el resto se disfrutará con la aquiescencia del trabajador, siempre respetando las necesidades del departamento donde se encuentre integrado y su organización interna,
debiendo tenerse presente las necesidades de producción.
d) El Calendario de Vacaciones quedará fijado como máximo el 15 de abril de cada año.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Jornada y calendario laboral.
Para los años de aplicación del convenio la jornada anual será de 1.760 horas, tanto en jornada partida como en jornada continua.
En el desarrollo del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del número de horas anuales mencionadas, no se entenderán comprendido los
periodos de descanso (bocadillo) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante lo anterior, se acuerda que el trabajador
se incorpore 5 minutos antes a su jornada y salga 5 minutos después de su hora fin de
jornada, parando 15 minutos y dando la empresa los 5 minutos restantes hasta compensar los 15 minutos totales.
Estos derechos se mantendrán en su caso, sin la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y las personas
trabajadoras.
b) Las personas trabajadoras afectos por el presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa previo acuerdo con los
representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho calendario
laboral deberá contener la siguiente información:
Lunes 24 de febrero de 2025
10222
a) El cómputo del periodo de vacaciones será desde del 1 de enero al 31 de diciembre de
cada año.
b) A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuese su causa.
c) Se deberán disfrutar como mínimo dos semanas de vacaciones completas dentro del
período estival comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de cada año,
y el resto se disfrutará con la aquiescencia del trabajador, siempre respetando las necesidades del departamento donde se encuentre integrado y su organización interna,
debiendo tenerse presente las necesidades de producción.
d) El Calendario de Vacaciones quedará fijado como máximo el 15 de abril de cada año.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Jornada y calendario laboral.
Para los años de aplicación del convenio la jornada anual será de 1.760 horas, tanto en jornada partida como en jornada continua.
En el desarrollo del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Dentro del número de horas anuales mencionadas, no se entenderán comprendido los
periodos de descanso (bocadillo) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo. No obstante lo anterior, se acuerda que el trabajador
se incorpore 5 minutos antes a su jornada y salga 5 minutos después de su hora fin de
jornada, parando 15 minutos y dando la empresa los 5 minutos restantes hasta compensar los 15 minutos totales.
Estos derechos se mantendrán en su caso, sin la consideración de tiempo de trabajo
efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y las personas
trabajadoras.
b) Las personas trabajadoras afectos por el presente Convenio, tendrán una jornada laboral de cuarenta horas a la semana.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa previo acuerdo con los
representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en el lugar visible de cada centro de trabajo antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho calendario
laboral deberá contener la siguiente información: