Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
— El horario de trabajo diario en la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
10223
c) Desconexión digital. El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas
trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su
horario laboral.
La empresa garantizara el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral, incluido las personas trabajadoras
que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo.
La desconexión digital en la empresa implica el derecho de las personas trabajadoras
de la misma, a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico,
wasap, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada diaria, con la excepción de aquellas
que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
Asimismo, la empresa garantizara a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, festivos, fines de semana,
excedencias, etc.
En aquellos casos en la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho
a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que este desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras
que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del
trabajo a distancia, o en la modalidad de teletrabajo (ya sea este parcial o durante la
totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 14. Licencias retributivas.
a) Enfermedad de las personas trabajadoras. La persona trabajadora deberá comunicar de
manera inmediata o a través de un familiar la situación de enfermedad padecida a su superior jerárquico.
En el caso de que la persona trabajadora tenga que asistir a consultorio médico, el permiso
quedará reducido al tiempo imprescindible para la asistencia, debiéndose presentar ante su
inmediato superior el justificante médico acreditativo con posterioridad a dicha consulta.
Lunes 24 de febrero de 2025
— El horario de trabajo diario en la empresa.
— La jornada semanal de trabajo.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
— Los descansos semanales y entre jornadas.
10223
c) Desconexión digital. El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas
trabajadoras a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su
horario laboral.
La empresa garantizara el derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez terminada su jornada laboral, incluido las personas trabajadoras
que presten sus servicios en la modalidad de teletrabajo.
La desconexión digital en la empresa implica el derecho de las personas trabajadoras
de la misma, a no responder a ninguna comunicación de trabajo (correo electrónico,
wasap, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada diaria, con la excepción de aquellas
que se encuentren en situación de disponibilidad e intervención por sus funciones.
Asimismo, la empresa garantizara a sus empleados y empleadas el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, festivos, fines de semana,
excedencias, etc.
En aquellos casos en la persona trabajadora disfrute de reducción de jornada, el derecho
a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que este desempeñando.
Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto a las personas trabajadoras
que realicen su jornada de forma presencial como en los supuestos de realización del
trabajo a distancia, o en la modalidad de teletrabajo (ya sea este parcial o durante la
totalidad de la jornada ordinaria).
Artículo 14. Licencias retributivas.
a) Enfermedad de las personas trabajadoras. La persona trabajadora deberá comunicar de
manera inmediata o a través de un familiar la situación de enfermedad padecida a su superior jerárquico.
En el caso de que la persona trabajadora tenga que asistir a consultorio médico, el permiso
quedará reducido al tiempo imprescindible para la asistencia, debiéndose presentar ante su
inmediato superior el justificante médico acreditativo con posterioridad a dicha consulta.