Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

10224

Si por causa de enfermedad, la persona trabajadora se ausenta 1 día completo, es obligatorio presentar un parte de baja y alta, no es admisible un parte multifunción. De no
presentarse el documento de baja y alta, se procederá a descontar el día.
b) Cinco días hábiles en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
Cuando dicho permiso coincida en día no hábil, dicho permiso comenzara desde el día hábil
siguiente.
d) Fallecimientos. Cuatro días hábiles, en caso de fallecimiento de parientes de primer grado
de consanguinidad y hermanos (2º grado) y para cónyuges o parejas de hecho debidamente inscritas (1ª grado de afinidad).
Tres días hábiles en caso de fallecimiento de parientes de 1º grado de afinidad (excepto
cónyuges) y 2º grado de consanguinidad (excepto hermanos).
Dos días hábiles por fallecimiento de parientes de 2ª grado de afinidad.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debiendo justificar a la empresa la necesidad del mismo.
f) Veinte días naturales en caso de matrimonio o parejas de hecho debidamente inscritas. Se
podrá comenzar a disfrutar, a su elección, los días inmediatamente anteriores a la celebración de tal evento. Se deberá comunicar con una antelación de 30 días, mediante documentos acreditativos del mismo, consistentes en copia de expediente o proclamas eclesiásticas,
o en su defecto, documento acreditativo del expediente de matrimonio civil o publicación
correspondiente.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta primer grado de consanguinidad y afinidad y
hermanos, que deberá coincidir con el día de celebración.
h) Un día por traslado de domicilio. La persona trabajadora deberá comunicarlo a su superior
inmediato jerárquico con un plazo de antelación de 7 días.
i) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
un discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.