Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10225
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de
la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
j) Cuidado del lactante: Se le reconoce a la persona trabajadora el derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento
del menor, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo de lactancia a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. L
a excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. La persona trabajadora tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente,
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.
Lunes 24 de febrero de 2025
10225
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluidos los familiares consanguíneos de
la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de
la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
j) Cuidado del lactante: Se le reconoce a la persona trabajadora el derecho a 1 hora de ausencia en el trabajo durante los nueve primeros meses del bebé, a contar desde el nacimiento
del menor, que podrá fraccionarse en dos periodos. Podrá acumularse el periodo de lactancia a la baja maternal o paternal computándose 14 días laborables consecutivos.
Artículo 15. Excedencias.
1. L
a excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese
en el cargo público.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo
no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. La persona trabajadora tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres
años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por
adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente,
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras.