Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

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Entre estas oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que deriven de las vacaciones
anuales.
La duración de este contrato, más la prórroga, no podrá superar los seis meses, pudiéndose realizar una sola prorroga durante la vigencia del contrato.
2.2. Contrato para la sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona
sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución y, como máximo, durante quince días.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva
mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
2.3. Contrato a tiempo parcial.
El trabajador/a se entenderá a tiempo parcial cuando preste servicios durante un número
de horas al día, a la semana, al mes, o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Tales contratos tendrán una duración mínima de 20 horas semanales u 80 horas mensuales, salvo en los supuestos de contratación de una jornada completa a la semana. Los
trabajadores/as contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo
constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 50 por 100 de las
horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.
La jornada diaria de las personas trabajadoras a tiempo parcial, será de forma continuada.
Igualmente, las horas complementarias ofrecidas por el empresario al trabajador, que serán de aceptación voluntaria, no podrán exceder el 15% de las horas ordinarias.