Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10215
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
Artículo 8. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la
regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contratos de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior,
podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose
a la legislación vigente.
1. C
ontrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadoras y trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán
optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido.
2. C
ontratación de duración determinada:
Son personas trabajadoras contratados por tiempo determinado los que se contraten por
circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los
mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y
duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son personas trabajadoras eventuales, aquellos contratados para atender el incremento
ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y
el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo
16.1 del E.T.
Lunes 24 de febrero de 2025
10215
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
4. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
Artículo 8. Contratación.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran que los contratos indefinidos son la
regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contratos de duración determinada o temporal. No obstante, a lo anterior,
podrán contratar al personal con la modalidad de contratos de carácter eventual ajustándose
a la legislación vigente.
1. C
ontrato Fijo o indefinido.
Las partes firmantes acuerdan que los puestos de trabajo existentes en la empresa cuyas
funciones se vienen desarrollando durante todos los días laborales del año, sean ocupados
por trabajadoras y trabajadores fijos de plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación. Esta será la modalidad normal de contratación por la empresa.
Dada las necesidades de atender a incrementos puntuales de producción, las partes podrán
optar por otro tipo de contrataciones que no tengan este carácter de indefinido.
2. C
ontratación de duración determinada:
Son personas trabajadoras contratados por tiempo determinado los que se contraten por
circunstancias de producción o sustitución de persona trabajadora.
A estos efectos las trabajadoras/res contratados por tiempo determinado tendrán los
mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones que se deriven de la naturaleza y
duración de su contrato.
2.1. Contrato eventual por circunstancias de la producción:
Son personas trabajadoras eventuales, aquellos contratados para atender el incremento
ocasional e imprevisible de actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad
normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y
el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos contemplados en el artículo
16.1 del E.T.