Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10214
Artículo 5. Integridad del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.
CAPÍTULO II
Relaciones individuales de trabajo: contratacion y movilidad
Artículo 6. Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya cumplido 16 años.
2. L
a empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez
días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Las personas trabajadoras y la representación legal de los mismos recibirán
copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.
Artículo 7. Periodo de prueba.
1. Se concertará por escrito, un periodo de prueba para todo tipo de contrato, que en ningún
caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados: 6 meses.
b) Demás trabajadores: 2 meses.
c) En los contratos temporales no superiores a 6 meses el periodo de prueba no podrá
exceder de un mes.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo
aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.
Lunes 24 de febrero de 2025
10214
Artículo 5. Integridad del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.
CAPÍTULO II
Relaciones individuales de trabajo: contratacion y movilidad
Artículo 6. Ingreso en el trabajo.
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que la persona trabajadora haya cumplido 16 años.
2. L
a empresa está obligada a registrar en la oficina pública de empleo, en el plazo de diez
días siguientes a su concertación, los contratos celebrados por escrito o a comunicar, en
igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Las personas trabajadoras y la representación legal de los mismos recibirán
copia de su contrato en un plazo máximo de un mes al de su formalización.
Artículo 7. Periodo de prueba.
1. Se concertará por escrito, un periodo de prueba para todo tipo de contrato, que en ningún
caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados: 6 meses.
b) Demás trabajadores: 2 meses.
c) En los contratos temporales no superiores a 6 meses el periodo de prueba no podrá
exceder de un mes.
2. Durante el periodo de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera
de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrán producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo
aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose
comunicar el desistimiento por escrito.