Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

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11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un
derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar el
proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre
que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
16. Utilizar códigos personales de compras para fines lucrativos de cualquier tipo.
29.3 Régimen de sanciones. Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.
La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
29.4 Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad
de la falta cometida, serán las siguientes.
1º. Por faltas leves. Amonestación verbal, Amonestación por escrito o Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
2º. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.
3º. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera
calificada en grado máximo.
29.5 Prescripción. La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para
las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves
a los sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.