Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10240
CAPÍTULO XI
Comisión Paritaria y sistema de solucion de conflictos
Artículo 30. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por tres representantes de los
trabajadores/as y otros tres representantes de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes
firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión,
debiendo resolver las cuestiones planteadas en el plazo 7 días desde su celebración. Si debido
a la complejidad del asunto planteado o necesidad de consulta o asesoramiento externo por
parte de los miembros de esta Comisión, el plazo de resolución podrá prorrogarse hasta 15
días máximo, siendo necesario que los acuerdos sean adoptados por la mayoría absoluta de
sus miembros.
Cada parte podrá nombrar un asesor/a y requerir la presencia de éstos en las reuniones cuando así lo estimen pertinente.
Artículo 31. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 24 de febrero de 2025
10240
CAPÍTULO XI
Comisión Paritaria y sistema de solucion de conflictos
Artículo 30. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por tres representantes de los
trabajadores/as y otros tres representantes de la Empresa.
Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo
convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes
firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión,
debiendo resolver las cuestiones planteadas en el plazo 7 días desde su celebración. Si debido
a la complejidad del asunto planteado o necesidad de consulta o asesoramiento externo por
parte de los miembros de esta Comisión, el plazo de resolución podrá prorrogarse hasta 15
días máximo, siendo necesario que los acuerdos sean adoptados por la mayoría absoluta de
sus miembros.
Cada parte podrá nombrar un asesor/a y requerir la presencia de éstos en las reuniones cuando así lo estimen pertinente.
Artículo 31. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial
de Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan
suscribir su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos
(ASEC) y a su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.