Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

10238

5. L
 as discusiones con otras personas trabajadoras.
6. E
 mplear, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
7. L
 a inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en
seis meses.
8. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes.
1. F
 altar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un año.
2. L
 a simulación de enfermedad o accidente.
3. E
 l fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el
trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o distribución o industria por cuenta propia o de
otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal
en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación contenidos tanto a la empresa como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante
la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. O
 riginar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. F
 alta notoria de respeto a consideración al público.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o
sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral que afecte gravemente al respeto a la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta
es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante a aquélla.