Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10237
29.2. Graduación. Toda la falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. P
equeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. N
o comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la
empresa.
6. E
l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivos e imagen de la empresa.
8. F
altar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de
la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. D
escuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. S
imular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o por él.
Lunes 24 de febrero de 2025
10237
29.2. Graduación. Toda la falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. P
equeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. N
o comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5.
Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de la
empresa.
6. E
l abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese causado
riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o
muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo o limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivos e imagen de la empresa.
8. F
altar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes.
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta
minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades
de dirección y organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia
de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto de manifiesto de
la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificado como falta muy grave.
3. D
escuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. S
imular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o por él.