Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

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2. Para tener derecho a la ayuda deberá presentarse la solicitud debidamente cumplimentada,
conforme a los requisitos establecidos por empresa y comité, al Departamento de RRHH en
el plazo que se establezca cada año. Para la aprobación de la concesión de las ayudas, en la
que participarán los miembros del comité de empresa y los responsables del departamento
de Recursos Humanos, será necesario que los trabajadores/as cumplan los requisitos exigidos para la concesión de la beca.
CAPÍTULO VI
Clasificación profesional
Artículo 21. Clasificación profesional.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán
clasificados en grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo
ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda
a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y categorías se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
La clasificación contenida en el siguiente artículo se realizará por análisis, interpretación,
analogía, comparación de los factores establecidos y por las actividades básicas más representativas desarrolladas y se deberá tener presente al calificar los puestos de trabajo, la
dimensión de la Empresa o del área o unidad productiva en que se desarrolla la función, así
como la destreza de La persona trabajadora en el desarrollo solvente de una o varias funciones o tareas de la empresa.
La clasificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya en los puestos de trabajo de cada
Grupo Profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicastipo para puestos de trabajo incluidos en Grupos Profesionales distintos.
La mera coincidencia en la terminología de la denominación de las actividades o de los puestos
de trabajo, no servirá de criterio de clasificación, sino únicamente el análisis de su contenido.
El que un trabajador esté en posesión a título individual de alguna o todas las competencias
requeridas para ser clasificado en un Grupo Profesional determinado, no implica su adscripción al mismo, sino que la clasificación viene determinada por la exigencia y ejercicio de tales
competencias en las funciones correspondientes respetando la capacidad organizativa de la
empresa.