Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025

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Artículo 17. Jubilación.
Toda persona trabajadora con una antigüedad de doce años en la empresa, y que pueda optar
a la jubilación voluntaria, tendrá derecho a las siguientes percepciones:
a) Si se jubila a los sesenta y un años, siete mensualidades.
b) Si se jubila a los sesenta y dos años, seis mensualidades.
c) Si se jubila a los sesenta y tres años, cinco mensualidades.
d) Si se jubila a los sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
Las mensualidades serán consideradas en función del Salario Bruto Anual dividido entre doce.
Artículo 18. Descuento en compras.
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a un descuento en las compras realizadas en función de los porcentajes establecidos para cada línea de productos.
Artículo 19. Incapacidad temporal.
En todos los casos derivados de IT las empresas abonarán a los trabajadores/as el 100% de
los salarios desde el primer día de baja.
Artículo 20. Beca de estudios.
La empresa voluntariamente concederá ayudas a los padres y madres empleados para la
compra de material escolar por un importe de 150€ por hijo estudiante.
1. L
 os requisitos para la obtención de la beca serán los siguientes:
• Tener hijos en cualquiera de los siguientes cursos:
• 1º, 2º y 3º preescolar.
• 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria.
• 1º, 2º, 3, 4º de la E.S.O.
• 1º y 2º de Bachillerato y Formación Profesional.
• Los estudios universitarios, master y cursos de postgrado.