Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10045
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá
aportarlo con la solicitud.
c) Acreditación de materias convalidadas, exentas o reconocidas con anterioridad. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. En el caso de convalidaciones, exenciones o reconocimientos obtenidos con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
d) Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la
obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor
consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se
hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e)
La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera
sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
f) Acreditación del pago de precio público. Aquellas personas que hayan abonado el precio
público completo, conforme lo establecido en el artículo 45 de esta orden, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o
sellado por la entidad financiera. Los beneficiarios de algún tipo de bonificación deberán
aportar dicho ejemplar y la documentación acreditativa correspondiente que le justifique
como beneficiario de dicha bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite la exención del precio público:
i. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la
Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
ii. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos
por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas.
Viernes 21 de febrero de 2025
10045
estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá
aportarlo con la solicitud.
c) Acreditación de materias convalidadas, exentas o reconocidas con anterioridad. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma
Educativa Rayuela. En el caso de convalidaciones, exenciones o reconocimientos obtenidos con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido en centros sostenidos
con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
d) Acreditación de materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la
obtención directa del título de Bachiller para mayores de veinte años. El órgano gestor
consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se
hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
e)
La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativa de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustada al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia de este, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera
sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.
f) Acreditación del pago de precio público. Aquellas personas que hayan abonado el precio
público completo, conforme lo establecido en el artículo 45 de esta orden, deberán aportar el ejemplar I (para la Administración) del Modelo 050, debidamente diligenciado o
sellado por la entidad financiera. Los beneficiarios de algún tipo de bonificación deberán
aportar dicho ejemplar y la documentación acreditativa correspondiente que le justifique
como beneficiario de dicha bonificación.
g) Acreditación de la condición que permite la exención del precio público:
i. Situación de desempleo: deberán aportar el Documento de Alta y Renovación de la
Demanda de Empleo (DARDE) actualizado.
ii. Familia numerosa: deberá adjuntar título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos
por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas.