Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10046
iii. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: la Consejería
competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta
de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o
equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm.
289, de 3 de diciembre de 2013).
iv. Víctimas de terrorismo: Se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del
Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial
firme en que se hubiese reconocido.
v. Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe o certificado de los
servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
2. E
n ningún caso, la documentación justificativa para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud. En
todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o copia
auténtica del mismo con un código seguro de verificación para que la Consejería competente pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los
anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se
requerirá también su correspondiente traducción jurada.
Viernes 21 de febrero de 2025
10046
iii. Grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: la Consejería
competente recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos
correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta
de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Salud y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad
autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o
equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm.
289, de 3 de diciembre de 2013).
iv. Víctimas de terrorismo: Se deberá aportar informe preceptivo del Ministerio del interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del
Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial
firme en que se hubiese reconocido.
v. Víctima de violencia de género: deberán adjuntar sentencia condenatoria por un
delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier resolución judicial
que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
violencia de género. También podrá acreditarse mediante informe o certificado de los
servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
2. E
n ningún caso, la documentación justificativa para el pago del precio público en las entidades bancarias colaboradoras supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de inscripción a las pruebas.
3. No obstante, en el caso de que no se pudiera obtener la información que se menciona en
este artículo, o de que la persona solicitante se oponga a la consulta, ésta deberá aportar
cualquier tipo de documentación acreditativa en el momento de presentar la solicitud. En
todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o copia
auténtica del mismo con un código seguro de verificación para que la Consejería competente pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. Asimismo, en caso de que los
anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se
requerirá también su correspondiente traducción jurada.