Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10047
Decimotercero. Comisiones evaluadoras.
1. En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas se constituirá una Comisión
de Evaluación.
2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los cargos siguientes:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona que ostente la dirección del centro, o quien
ésta designe.
b) Vocalías, una por cada departamento de coordinación didáctica que tenga atribución docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Una de las cuales ejercerá
las funciones de Secretaría.
3. El nombramiento de las Comisiones de Evaluación, y de los miembros que las constituyen,
se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la dirección de
los centros, publicando su composición en los tablones de anuncios de los centros donde se
vaya a realizar la prueba, en las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web
de la Consejería competente en materia de educación, www.educarex.es/eda .
4. L
a composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. Ésta no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por
la misma.
5. E
xcepcionalmente, y por causas justificadas, las Comisiones de Evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de
otros profesionales de la Consejería competente.
6. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de Evaluación, con
carácter general, no será superior a cien. En los casos en los que, para una determinada
modalidad, el número de peticiones exceda la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de Evaluación, ubicadas en el mismo
centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General competente. Asimismo, se efectuará un reparto
proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones que será establecido por sorteo.
7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General competente, la composición de la Comisión de Evaluación, así como las modificaciones de su composición, antes de su publicación.
8. La Dirección General competente, una vez conocido el número de personas aspirantes
inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los
tribunales. La presidencia de la Comisión, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.
Viernes 21 de febrero de 2025
10047
Decimotercero. Comisiones evaluadoras.
1. En los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas se constituirá una Comisión
de Evaluación.
2. La Comisión de Evaluación estará formada, con carácter general, por los cargos siguientes:
a) La Presidencia, desempeñada por la persona que ostente la dirección del centro, o quien
ésta designe.
b) Vocalías, una por cada departamento de coordinación didáctica que tenga atribución docente en esa materia o con la especialidad correspondiente. Una de las cuales ejercerá
las funciones de Secretaría.
3. El nombramiento de las Comisiones de Evaluación, y de los miembros que las constituyen,
se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta de la dirección de
los centros, publicando su composición en los tablones de anuncios de los centros donde se
vaya a realizar la prueba, en las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web
de la Consejería competente en materia de educación, www.educarex.es/eda .
4. L
a composición de los miembros de la Comisión de Evaluación podrá modificarse por motivos justificados. Ésta no supondrá alteración de los acuerdos previamente adoptados por
la misma.
5. E
xcepcionalmente, y por causas justificadas, las Comisiones de Evaluación, previa autorización de las Delegaciones Provinciales de Educación, podrán solicitar la colaboración de
otros profesionales de la Consejería competente.
6. El número de aspirantes correspondiente a cada una de las Comisiones de Evaluación, con
carácter general, no será superior a cien. En los casos en los que, para una determinada
modalidad, el número de peticiones exceda la cantidad establecida, la Delegación Provincial de Educación podrá nombrar nuevas Comisiones de Evaluación, ubicadas en el mismo
centro o en otros donde se imparta dicha modalidad, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por la Dirección General competente. Asimismo, se efectuará un reparto
proporcional de aspirantes entre las distintas comisiones que será establecido por sorteo.
7. Las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán a la Dirección General competente, la composición de la Comisión de Evaluación, así como las modificaciones de su composición, antes de su publicación.
8. La Dirección General competente, una vez conocido el número de personas aspirantes
inscritas en cada convocatoria, fijará el número máximo de asistencias a devengar por los
tribunales. La presidencia de la Comisión, respetando el límite máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a cada miembro.