Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10044
el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo
fijado en el calendario que figura en el anexo II de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de inscripción en una oficina de correos, lo harán en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada por medios electrónicos a través del punto de
acceso general electrónico de la Junta de Extremadura. Los interesados deberán disponer,
para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación
electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
Duodécimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A
la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio
dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el
artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en caso de que la persona solicitante se oponga a
la consulta, deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de
Viernes 21 de febrero de 2025
10044
el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo
fijado en el calendario que figura en el anexo II de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de inscripción en una oficina de correos, lo harán en sobre
abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada por medios electrónicos a través del punto de
acceso general electrónico de la Junta de Extremadura. Los interesados deberán disponer,
para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación
electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de
ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
O bien, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración
General del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
Duodécimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
1. A
la solicitud de inscripción se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio
dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el
artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. No obstante, en caso de que la persona solicitante se oponga a
la consulta, deberá aportar copia simple, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico. El órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de