Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10043
núm. 164 de 25 de agosto de 2022) y el artículo 49.9 de la 7 de febrero de 2025, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de
las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.
Los aspirantes con discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación de tiempos y
medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción,
aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Las Delegaciones
Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con
discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Undécimo. Lugar de inscripción en las pruebas.
1. L
a solicitud de inscripción se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme al anexo IV, o en formato autorellenable a disposición del usuario en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional: www.educarex.es/eda
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa “Rayuela” en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados
Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada
plataforma. El aspirante a estas pruebas, que necesite solicitar o recuperar sus claves
de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma
on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado). Una vez rellena la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno
o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
2. Cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del
centro educativo donde vaya a realizar su solicitud de inscripción bien de forma presencial
o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
Viernes 21 de febrero de 2025
10043
núm. 164 de 25 de agosto de 2022) y el artículo 49.9 de la 7 de febrero de 2025, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de
las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.
Los aspirantes con discapacidad, que precisen algún tipo de adaptación de tiempos y
medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el momento de la inscripción,
aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial
competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. Las Delegaciones
Provinciales de Educación adoptarán las medidas necesarias que permitan al aspirante con
discapacidad realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Undécimo. Lugar de inscripción en las pruebas.
1. L
a solicitud de inscripción se podrá formalizar:
a) Cumplimentándola, bien conforme al anexo IV, o en formato autorellenable a disposición del usuario en la página Web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional: www.educarex.es/eda
b) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa “Rayuela” en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados
Digitales reconocidos, o DNI electrónico, o a través de las claves de acceso a la citada
plataforma. El aspirante a estas pruebas, que necesite solicitar o recuperar sus claves
de acceso a Rayuela podrán hacerlo personándose en su centro educativo o de forma
on-line a través de la plataforma Rayuela (si en ella consta un correo electrónico actualizado). Una vez rellena la solicitud, a través de la secretaría virtual de rayuela, el alumno
o la alumna deberá imprimirla y firmarla.
2. Cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, en las dependencias administrativas del
centro educativo donde vaya a realizar su solicitud de inscripción bien de forma presencial
o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por