Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10042
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros
examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
3. L
os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
4. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban la información y orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
5. La jefatura de estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizará
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al departamento de orientación del centro.
Décimo. Solicitud de inscripción.
1. Las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso indicados en el resuelvo tercero,
deseen participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo incluido en el anexo IV indicando la
modalidad de bachillerato elegida, de las indicadas en el resuelvo cuarto de esta resolución,
así como la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado
con anterioridad.
2. Además, en la solicitud de inscripción se indicarán las materias para las que se solicita
convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al
efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
3. Las personas aspirantes no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan
sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
4. La solicitud se dirigirá a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece
en el anexo III. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se admitirá
la presentada en último momento.
5. La inscripción en aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras, de
acuerdo con las normas de continuidad y prelación, exige que el aspirante haya superado
con anterioridad la vinculada de primer curso, según recoge el Capítulo II, Ordenación del
Bachillerato, del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
Viernes 21 de febrero de 2025
10042
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros
examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
3. L
os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
4. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban la información y orientación necesarias para la participación en estas pruebas.
5. La jefatura de estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizará
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al departamento de orientación del centro.
Décimo. Solicitud de inscripción.
1. Las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso indicados en el resuelvo tercero,
deseen participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo incluido en el anexo IV indicando la
modalidad de bachillerato elegida, de las indicadas en el resuelvo cuarto de esta resolución,
así como la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado
con anterioridad.
2. Además, en la solicitud de inscripción se indicarán las materias para las que se solicita
convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al
efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
3. Las personas aspirantes no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan
sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados obtenidos en las mismas.
4. La solicitud se dirigirá a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece
en el anexo III. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se admitirá
la presentada en último momento.
5. La inscripción en aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras, de
acuerdo con las normas de continuidad y prelación, exige que el aspirante haya superado
con anterioridad la vinculada de primer curso, según recoge el Capítulo II, Ordenación del
Bachillerato, del Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE