Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10041

c) Grado de discapacidad: Aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento.
d) Víctimas del terrorismo y violencia de género. Quienes tengan la condición de víctimas
del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos y las víctimas de
violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y sus hijos o hijas.
Para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor
de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier
otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas
que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte
la orden de protección o resolución judicial equivalente.
6. L
 os miembros de familias numerosas tendrán una bonificación del cincuenta por ciento de
la cuantía.
7. L
 a falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exento del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. La documentación a presentar, junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención
total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo undécimo de esta resolución.
Octavo. Devolución del precio público.
1. Procederá la devolución del precio público, a petición de la persona interesada que se
inscriba en los plazos señalados para la convocatoria anual de estas pruebas, única y exclusivamente cuando se haya producido duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada, respecto de la que realmente corresponda. Para ello deberá realizar el procedimiento
descrito en el artículo 51 de la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato
para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la
obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. La exclusión del procedimiento de convocatoria de las pruebas, la no presentación a las
pruebas o la no superación de las mismas no serán motivo de devolución del precio público.
Noveno. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. Las pruebas se celebrarán en los centros docentes públicos que se indican en el anexo III
incluido en esta resolución.