Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10040

Séptimo. Precio Público.
1. Las personas solicitantes deberán abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal
efecto en Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las
tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de
las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3
a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de
julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros
ingresos.
3. Para efectuar el abono, las personas interesadas pueden obtener el modelo necesario en
las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio de recaudación de ingresos producidos
por tributos propios, precios públicos y otros ingresos (DOE núm. 88, de 30 de julio de
2002). Además, podrá realizarse el abono de forma on-line u obtener el modelo en la web:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050
El abono o pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para
las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
5. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen los siguientes colectivos:
a) Demandantes de empleo: Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Tercer o ulterior hijo dependiente: Las personas aspirantes que acrediten la condición de
tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique
en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la
unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 88, de
29 de julio de 1999).