Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10054

4. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este artículo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4
de mayo de 2006).
Vigésimo tercero. Expedición del título de Bachiller.
1. Las personas aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan
los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar, a través del centro
en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa
vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias necesarias para obtener el título de Bachiller mediante
las distintas vías establecidas para ello por la normativa vigente.
Vigésimo cuarto. Datos estadísticos.
Finalizado el proceso de evaluación, las Comisiones de Evaluación remitirán a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que
figura en el anexo XV.
Vigésimo quinto. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros.
Los aspirantes acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer
curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranjeros reunirán los requisitos para la
obtención del título de Bachiller cuando superen todas las materias del segundo curso de la
modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras posibles convalidaciones.
Vigésimo sexto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
1. L
 as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado la presente resolución y la Orden de 7 de febrero de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas
adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del
título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para cursar
las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.