Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
10055
Viernes 21 de febrero de 2025
2. La acreditación de la superación de materias recogidas en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el artículo 60 de la Orden de 7 de febrero
de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización
y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento que se adjuntará
al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se
extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Vigésimo séptimo. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y
otro personal que participe en las pruebas libres.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las personas que participen
en la organización y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
mayores de veinte años podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con los establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto de 2007). A tal
efecto, la Dirección General competente dictará las instrucciones precisas para establecer el
procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Vigésimo octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Vigésimo noveno. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
10055
Viernes 21 de febrero de 2025
2. La acreditación de la superación de materias recogidas en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el artículo 60 de la Orden de 7 de febrero
de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de organización
y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores
de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento que se adjuntará
al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se
extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Vigésimo séptimo. Compensación a los miembros de las Comisiones de Evaluación y
otro personal que participe en las pruebas libres.
Los miembros de las Comisiones de Evaluación y, en su caso, las personas que participen
en la organización y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para
mayores de veinte años podrán percibir las correspondientes indemnizaciones por las actividades realizadas de acuerdo con los establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto de 2007). A tal
efecto, la Dirección General competente dictará las instrucciones precisas para establecer el
procedimiento y los criterios de aplicación de lo dispuesto en este apartado.
Vigésimo octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Vigésimo noveno. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime procedente.
Mérida, 18 de febrero de 2025.
El Director General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN