Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10053
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito
dirigido a la dirección del centro en el que se han celebrado las pruebas, de acuerdo con
el modelo que figura en el anexo XII. En esta solicitud se debe especificar el motivo de
la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b) La Comisión de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en
el plazo establecido en el calendario de actuaciones. La dirección del centro comunicará
esta decisión al interesado.
c) Si persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con una
copia de la misma.
3. Los ejercicios se archivarán en los centros donde se llevaron a cabo las pruebas durante, al
menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Vigésimo primero. Certificaciones.
1. U
na vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen
materias del título de Bachiller, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un
certificado en el que se especifiquen las materias superadas. Este certificado se ajustará al
modelo incluido en el anexo XIII de la presente resolución.
2. E
l centro proporcionará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición
del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Dicho documento seguirá el
modelo establecido en el anexo XIV de esta resolución.
Vigésimo segundo. Título de Bachiller.
1. Las Comisiones de Evaluación propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que
conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo decimoctavo.
2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida. Se considerarán tanto las materias comunes y optativas, así como
las específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de
Religión.
3. Además, se podrá obtener la titulación de Bachillerato desde otras enseñanzas, de conformidad con lo indicado en el artículo 36.1 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto de 2022,
así como lo indicado en el artículo 27 de la Orden de 9 de diciembre de 2022.
Viernes 21 de febrero de 2025
10053
a) Cumpliendo con el calendario de actuaciones, el interesado deberá presentar un escrito
dirigido a la dirección del centro en el que se han celebrado las pruebas, de acuerdo con
el modelo que figura en el anexo XII. En esta solicitud se debe especificar el motivo de
la reclamación y la parte de la prueba, en su caso, para la que se solicita la revisión.
b) La Comisión de Evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación en
el plazo establecido en el calendario de actuaciones. La dirección del centro comunicará
esta decisión al interesado.
c) Si persistiera la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que la resolución del recurso se derive una modificación en la calificación inicialmente registrada, la dirección del centro incluirá una diligencia en el acta junto con una
copia de la misma.
3. Los ejercicios se archivarán en los centros donde se llevaron a cabo las pruebas durante, al
menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Vigésimo primero. Certificaciones.
1. U
na vez finalizadas las pruebas y publicados los resultados definitivos, quienes superen
materias del título de Bachiller, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un
certificado en el que se especifiquen las materias superadas. Este certificado se ajustará al
modelo incluido en el anexo XIII de la presente resolución.
2. E
l centro proporcionará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición
del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia. Dicho documento seguirá el
modelo establecido en el anexo XIV de esta resolución.
Vigésimo segundo. Título de Bachiller.
1. Las Comisiones de Evaluación propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que
conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo decimoctavo.
2. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de
la nota media obtenida. Se considerarán tanto las materias comunes y optativas, así como
las específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de
Religión.
3. Además, se podrá obtener la titulación de Bachillerato desde otras enseñanzas, de conformidad con lo indicado en el artículo 36.1 del Decreto 109/2022, de 22 de agosto de 2022,
así como lo indicado en el artículo 27 de la Orden de 9 de diciembre de 2022.