Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10052
2. L
as Comisiones de Evaluación serán responsables de calificar las pruebas, teniendo en
cuenta lo indicado en la Orden de 9 de diciembre de 2022, que regula la evaluación del
alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2022).
3. Los resultados de las pruebas se registrarán en las actas de evaluación, generadas por
la Plataforma Educativa Rayuela, según lo establecido en los modelos de los anexos XIAD para las materias de primer curso y XIE-H para las materias de segundo curso. Cada
miembro de la Comisión de Evaluación deberá firmar estas actas, que se conservarán en la
Secretaría del centro donde se hayan realizado.
4. Los resultados obtenidos en el ejercicio de cada materia serán puntuados de cero a diez sin
decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual
o superior a cinco.
5. Cuando el aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión “No Presentado”
(NP) en las actas de evaluación.
6. Para aquellas personas que superen la prueba, la nota media de Bachillerato se calculará
como la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
materias. Se tendrán en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones
legalmente establecidos. Cuando en alguna de las materias no constará la calificación por
convalidación o exención, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
7. C
uando en alguna de las materias no constará calificación por convalidación o exención,
será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
8. E
n el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el
Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.
9. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este resuelvo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
10. El acta, con los resultados del proceso de evaluación, se hará pública en los tablones de
anuncios de los respectivos centros examinadores, en el plazo indicado en el calendario
de actuaciones.
Vigésimo. Reclamación de las calificaciones.
1. E
n caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
Viernes 21 de febrero de 2025
10052
2. L
as Comisiones de Evaluación serán responsables de calificar las pruebas, teniendo en
cuenta lo indicado en la Orden de 9 de diciembre de 2022, que regula la evaluación del
alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2022).
3. Los resultados de las pruebas se registrarán en las actas de evaluación, generadas por
la Plataforma Educativa Rayuela, según lo establecido en los modelos de los anexos XIAD para las materias de primer curso y XIE-H para las materias de segundo curso. Cada
miembro de la Comisión de Evaluación deberá firmar estas actas, que se conservarán en la
Secretaría del centro donde se hayan realizado.
4. Los resultados obtenidos en el ejercicio de cada materia serán puntuados de cero a diez sin
decimales. Se considerará superada una materia cuando la puntuación obtenida sea igual
o superior a cinco.
5. Cuando el aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión “No Presentado”
(NP) en las actas de evaluación.
6. Para aquellas personas que superen la prueba, la nota media de Bachillerato se calculará
como la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
materias. Se tendrán en cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones
legalmente establecidos. Cuando en alguna de las materias no constará la calificación por
convalidación o exención, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
7. C
uando en alguna de las materias no constará calificación por convalidación o exención,
será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
8. E
n el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado el
Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.
9. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este resuelvo permitirán acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el
artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
10. El acta, con los resultados del proceso de evaluación, se hará pública en los tablones de
anuncios de los respectivos centros examinadores, en el plazo indicado en el calendario
de actuaciones.
Vigésimo. Reclamación de las calificaciones.
1. E
n caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento: