Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

10051

3. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos
de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso,
mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
4. Al alumnado que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna
materia, podrá examinarse del mismo, previo pago del precio público a través del modelo
050 entregando una copia al centro junto con una nueva solicitud de inscripción, indicando
las materias de las que desea examinarse, en los plazos previstos por el anexo II de esta
resolución. Además, podrá presentarse esta solicitud por alguno de los medios descritos en
el resuelvo undécimo de esta resolución.
Decimoctavo. Estructura y contenidos de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades convocadas en el resuelvo cuarto de esta resolución.
2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, constarán de un ejercicio por cada una de las
materias a que se refiere el resuelvo quinto de esta resolución.
3. Los ejercicios de las materias estarán basados en el currículo derivado del Real Decreto
243/2022, de 5 de abril, concretado para la Comunidad Autónoma de Extremadura a través
del Decreto 109/2022, de 22 de agosto.
4. L
 as pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.
5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de
Educación, por la Comisión Evaluadora de los centros indicados en el anexo III. El equipo
directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de
los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios
de evaluación y calificación.
6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios
que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos
necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación
y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las
pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web,
así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
(http://educarex.es/eda ).
Decimonoveno. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referente los objetivos y los
criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo establecido en el Decreto 109/2022, de 22 de agosto.