Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de
acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo
definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE).
d) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención
del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.
e) Las materias de Bachillerato superadas conforme al currículo regulado por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
2. P
 ara quienes tengan superadas materias con anterioridad, se procederá de oficio al reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas, una vez aplicada las
correspondencias establecidas en la Orden ECD/462/2016 de 31 de marzo. Para ello, los
interesados, junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica
que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas
en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes. En estos casos, la Administración
educativa, salvo que conste oposición expresa del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté
disponible en los citados registros.
3. L
 a calificación de las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores de pruebas para la obtención del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años,
con una calificación igual o superior a cinco, aparecerán en el acta de evaluación como
“SCA”, mediante la separación de un guion, de la calificación obtenida en su momento y
será considerada en los mismos términos en que aparezca en la documentación académica
aportada, y tenida en cuenta para el cálculo de la nota media de la parte correspondiente.
Decimoséptimo. Convalidaciones y exenciones de materias.
1. Corresponde a la dirección de los centros docentes donde se realicen las pruebas la resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el resuelvo décimo y que se
hará pública siguiendo el modelo establecido en el anexo X de esta resolución.
2. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en los plazos previstos por
el anexo II de esta resolución.