Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. (2025060511)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
10049
3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.
4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones para presentar, mediante escrito motivado, conforme el anexo IX,
las alegaciones que estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos
preceptivos, en las dependencias administrativas del centro educativo donde entregaron
su solicitud de inscripción, de forma presencial. También podrá presentarse en la forma
establecida en el apartado décimo de esta resolución.
5. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados
para la formalización de solicitudes de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario
de actuaciones incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del
apartado dos de este resuelvo.
6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará
automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.
Decimosexto. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o
exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen
sido objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria
o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su
implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación
Viernes 21 de febrero de 2025
10049
3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.
4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán del plazo establecido en el calendario de actuaciones para presentar, mediante escrito motivado, conforme el anexo IX,
las alegaciones que estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos
preceptivos, en las dependencias administrativas del centro educativo donde entregaron
su solicitud de inscripción, de forma presencial. También podrá presentarse en la forma
establecida en el apartado décimo de esta resolución.
5. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados
para la formalización de solicitudes de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario
de actuaciones incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del
apartado dos de este resuelvo.
6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará
automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.
Decimosexto. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o
exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen
sido objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria
o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su
implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación