Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9820
El resultado provisional será publicado conjuntamente con la publicación del baremo provisional, y estableciéndose en la misma resolución plazo de reclamación ante la calificación
provisional de la prueba. Del mismo modo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de los órganos de selección, se publicará la calificación definitiva junto con
las puntuaciones de cada uno de los apartados del baremo, con carácter definitivo, que se
indican en el anexo III de la presente resolución.
2.2.4.1. Órganos de selección.
La Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento
de los órganos de selección asociados al proceso convocado, y cuya función será la de
definir y evaluar la prueba práctica.
2.2.5. Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito
para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A
tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2, las personas aspirantes a ingresar en listas de espera extraordinarias deberán aportar certificado negativo del citado
Registro, salvo que no se haya manifestado su oposición, marcando para ello la casilla
correspondiente en su solicitud, con objeto de que la Administración proceda a comprobar
dicha circunstancia.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el
citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado
u oficina diplomática correspondiente).
Viernes 21 de febrero de 2025
9820
El resultado provisional será publicado conjuntamente con la publicación del baremo provisional, y estableciéndose en la misma resolución plazo de reclamación ante la calificación
provisional de la prueba. Del mismo modo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de los órganos de selección, se publicará la calificación definitiva junto con
las puntuaciones de cada uno de los apartados del baremo, con carácter definitivo, que se
indican en el anexo III de la presente resolución.
2.2.4.1. Órganos de selección.
La Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento
de los órganos de selección asociados al proceso convocado, y cuya función será la de
definir y evaluar la prueba práctica.
2.2.5. Registro Central de Delincuentes Sexuales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito
para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por
cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A
tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2, las personas aspirantes a ingresar en listas de espera extraordinarias deberán aportar certificado negativo del citado
Registro, salvo que no se haya manifestado su oposición, marcando para ello la casilla
correspondiente en su solicitud, con objeto de que la Administración proceda a comprobar
dicha circunstancia.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el
citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado
u oficina diplomática correspondiente).