Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9819
razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario
referido en este apartado 2.2.3 y posean una titulación declarada equivalente a efectos
de docencia, podrán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial
del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio
(Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten
que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del
Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, así como en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño.
2.2.4. Superación de prueba práctica.
Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias a la
especialidad de Diseño de Interiores del Cuerpo 595, así como las especialidades del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, deberán
superar una prueba de carácter práctico.
La prueba consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario
sobre los contenidos prácticos de los módulos o materias de las especialidades correspondientes que estará formado por 40 preguntas con 3 respuestas alternativas. La prueba
tendrá 10 preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativamente a aquellas
preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Para la valoración de esta prueba se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
— Se puntuará de 0 a 10, con precisión de diezmilésimas, teniendo la consideración de
apto una puntuación de 5 o más.
— Cada 3 preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada correctamente.
— Cada 5 preguntas en blanco restará una pregunta contestada correctamente.
Viernes 21 de febrero de 2025
9819
razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster universitario
referido en este apartado 2.2.3 y posean una titulación declarada equivalente a efectos
de docencia, podrán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial
del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio
(Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten
que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o
discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del
Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas, así como en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño.
2.2.4. Superación de prueba práctica.
Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias a la
especialidad de Diseño de Interiores del Cuerpo 595, así como las especialidades del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, deberán
superar una prueba de carácter práctico.
La prueba consistirá en contestar, en un tiempo máximo de 120 minutos, un cuestionario
sobre los contenidos prácticos de los módulos o materias de las especialidades correspondientes que estará formado por 40 preguntas con 3 respuestas alternativas. La prueba
tendrá 10 preguntas adicionales que sustituirán por su orden correlativamente a aquellas
preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.
Para la valoración de esta prueba se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
— Se puntuará de 0 a 10, con precisión de diezmilésimas, teniendo la consideración de
apto una puntuación de 5 o más.
— Cada 3 preguntas contestadas erróneamente restará una pregunta contestada correctamente.
— Cada 5 preguntas en blanco restará una pregunta contestada correctamente.