Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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rectiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento
de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
2.2.3. Formación pedagógica y didáctica.
Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias deberán estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio
de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los
siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.
— Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido
el título. En este certificado tendrá que constar que se haya superado un mínimo de 60
créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
En este supuesto adicionalmente se debe acreditar que en esa fecha estaban cursando
enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o
Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas.
— Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
En el caso de personas que aspiren a ingresar en listas de espera extraordinarias de
especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares que por