Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9817
f) No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente en el curso escolar 2024/2025.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes
requisitos específicos:
2.2.1. Titulaciones exigidas.
Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los
derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente
por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera
de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que
para las especialidades convocadas se desglosan en el anexo II.
El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto
de éste, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición
siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación
académica personal.
2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto
889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores.
Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Di-
Viernes 21 de febrero de 2025
9817
f) No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente en el curso escolar 2024/2025.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central
de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes
requisitos específicos:
2.2.1. Titulaciones exigidas.
Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los
derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente
por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera
de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que
para las especialidades convocadas se desglosan en el anexo II.
El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto
de éste, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición
siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación
académica personal.
2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido
la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto
889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento
para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores.
Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Di-