Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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1.2. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos se podrán consultar
a través de Internet en la dirección http://profex.educarex.es . Además, se hará pública, en
la misma dirección de Internet, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, de
forma provisional y definitiva.
Base II. Requisitos de las personas aspirantes.
Podrán integrarse en las listas de espera extraordinarias convocadas las personas aspirantes
que, habiéndolo solicitado, cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la
condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes
como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento
en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.