Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9821
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.6. Prueba de acreditación del castellano.
En aplicación del artículo 5.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la
provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad
española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización
y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Con carácter previo a la declaración definitiva del personal que ingrese en las listas extraordinarias objeto de la presente resolución, la Dirección General de Personal Docente
dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es , anunciando
el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana,
así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado
por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
La prueba se calificará de persona “apta” o “no apta”, siendo necesario obtener la valoración de “persona apta” para poder participar en los procesos convocados.
Están exentos de la realización de esta prueba:
a) Aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya
sido expedido por el Estado español.
b) Quienes aporten junto con su solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como
lengua extranjera.
— Certificado de nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua
Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica, o Grado equivalente.
Viernes 21 de febrero de 2025
9821
No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2.6. Prueba de acreditación del castellano.
En aplicación del artículo 5.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la
provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad
española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización
y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Con carácter previo a la declaración definitiva del personal que ingrese en las listas extraordinarias objeto de la presente resolución, la Dirección General de Personal Docente
dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es , anunciando
el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana,
así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.
El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado
por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español
como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
La prueba se calificará de persona “apta” o “no apta”, siendo necesario obtener la valoración de “persona apta” para poder participar en los procesos convocados.
Están exentos de la realización de esta prueba:
a) Aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya
sido expedido por el Estado español.
b) Quienes aporten junto con su solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
— Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como
lengua extranjera.
— Certificado de nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua
Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
— Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica, o Grado equivalente.