Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060478)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 36

9953

Viernes 21 de febrero de 2025

Origen

Absorbentes, materiales de filtración [incluidos los filtros de aceite
no especificados en otra categoría], trapos de limpieza y ropas
protectoras contaminados por
sustancias peligrosas

Operaciones de limpieza

15 02 02*

0,045

Limpieza proceso productivo

20 03 04

0,015

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

Código LER

Cantidad
estimada año (t)

Residuo

(1)

2. L
 os residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:

Residuo

Origen

Código LER

(1)

Cantidad
estimada año (t)

Papel y cartón

Desarrollo de la actividad

20 01 01

0,105

Plástico

Desarrollo de la actividad

20 01 39

0,032

Mezcla de residuos municipales

Desarrollo de la actividad

20 03 01

0,08

(1)

(2)

L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
S
 e incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.

3. L
 a generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. E
 n todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de
residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de
aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
5. L
 os residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.