Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060478)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 36

9954

Viernes 21 de febrero de 2025

b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. S
 e autorizan los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Clasificación RD 100/2011, de 28
de enero

Foco de emisión


1

Denominación
Chimenea de sistema de
captación de emisiones
difusas sobre tanques de
proceso

S: Sistemático

Grupo

Código

B

04 04 16
06

NS: No Sistemático

C: Confinado

S NS C

x

D

x

Combustible
o producto
asociado

Proceso asociado

-

Mezcla y formulación de productos
químicos inorgánicos

D: Difuso

Las coordenadas de los focos son las siguientes (Huso UTM: 30 ETRS 89):
Foco

Coordenada X (m)

Coordenada Y (m)

1

270.779

4.284.154

2. P
 ara este foco, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión
(VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la
atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley 38/1972,
de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE
Cloro

VLE
150 mg/Nm3

En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para
cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado h. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en
metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y
273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.