Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060478)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, promovido por Noaliz, SL, en el término municipal de Malpartida de la Serena.
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NÚMERO 36
9952
Viernes 21 de febrero de 2025
Tercero. La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 6.1.f del anexo II, relativa a “Instalaciones, no incluidas en el anexo
I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a
escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos
de limpieza”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Noaliz, SL, para fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, en el término municipal de Malpartida de la
Serena, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/050.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Código LER
Cantidad
estimada año (t)
Residuo
Origen
Aceites sintéticos de motor, de
transmisión mecánica y lubricante
Motores de la cadena de
llenado
13 02 06*
0,001
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas
Envases del proceso
productivo
15 01 10*
0,030
(1)
9952
Viernes 21 de febrero de 2025
Tercero. La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en la categoría 6.1.f del anexo II, relativa a “Instalaciones, no incluidas en el anexo
I, dedicadas al tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos, a
escala industrial y mediante transformación química o física, en particular lejías y productos
de limpieza”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a Noaliz, SL, para fábrica de formulación y envasado de lejía y productos de limpieza doméstica, en el término municipal de Malpartida de la
Serena, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el
Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier
fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la
documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
en cada momento. El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN22/050.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos generados en la actividad
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
Código LER
Cantidad
estimada año (t)
Residuo
Origen
Aceites sintéticos de motor, de
transmisión mecánica y lubricante
Motores de la cadena de
llenado
13 02 06*
0,001
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas
Envases del proceso
productivo
15 01 10*
0,030
(1)