Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9993
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto
la existencia de un dormidero de milano real a unos 600 metros al este de las edificaciones que se proyecta rehabilitar y de un área de reproducción de especies esteparias
en las parcelas de cultivos al este de la parcela donde se proyectan las actuaciones, a
más de 1 km de distancia. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de hábitat de interés comunitario ni flora protegida en el ámbito de
actuación de la actividad que se pretende implantar. El proyecto no conlleva la desaparición de las especies vegetales autóctonas ya que éstas se seguirán desarrollando en
las zonas incultas de la finca que no serán ocupadas por construcciones. Se considera
que el proyecto generará un impacto poco significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de la
nave agraria existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Las obras para llevar a cabo el presente proyecto son de escasa envergadura. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de
afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que
esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o
minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Viernes 21 de febrero de 2025
9993
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ha puesto de manifiesto
la existencia de un dormidero de milano real a unos 600 metros al este de las edificaciones que se proyecta rehabilitar y de un área de reproducción de especies esteparias
en las parcelas de cultivos al este de la parcela donde se proyectan las actuaciones, a
más de 1 km de distancia. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no ha puesto de manifiesto la existencia de hábitat de interés comunitario ni flora protegida en el ámbito de
actuación de la actividad que se pretende implantar. El proyecto no conlleva la desaparición de las especies vegetales autóctonas ya que éstas se seguirán desarrollando en
las zonas incultas de la finca que no serán ocupadas por construcciones. Se considera
que el proyecto generará un impacto poco significativo sobre la vegetación.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Asimismo, el paisaje está ya alterado por la presencia de la
nave agraria existente. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante,
se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Las obras para llevar a cabo el presente proyecto son de escasa envergadura. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de
afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que
esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o
minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.