Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9992
A pesar de que las actuaciones no se sienten sobre masas de agua subterránea, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en el informe del organismo de cuenca para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En lo referente a saneamientos y vertidos, las aguas residuales se almacenarán en fosa
séptica estanca. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de
la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por
lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca
de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente, se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, para la realización de las
zanjas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la
ocupación del mismo por las edificaciones e instalaciones proyectadas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones
no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
Viernes 21 de febrero de 2025
9992
A pesar de que las actuaciones no se sienten sobre masas de agua subterránea, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en el informe del organismo de cuenca para evitar
cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En lo referente a saneamientos y vertidos, las aguas residuales se almacenarán en fosa
séptica estanca. En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de
la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por
lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca
de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de
lo dispuesto en la legislación vigente, se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público
hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido
con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una
mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, para la realización de las
zanjas. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la
ocupación del mismo por las edificaciones e instalaciones proyectadas, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones
no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.