Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025



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— Alternativa 2. Ejecución de la actividad de turismo rural en un lugar diferente
dentro de la misma finca.



— Alternativa 3. Ejecución de la actividad de turismo rural en un lugar diferente.

Alternativa elegida. El promotor ha optado por la alternativa 1, indicando que dicha
alternativa generaría un impacto ambiental tolerable y que no existe ninguna limitación
ambiental o ecológico-paisajística. Asimismo, indica que realizar una nueva edificación
para el uso de turismo rural dentro de la misma finca o en otra finca distinta, supondría
generar mayores impactos sobre el medio ambiente al tener que construir el nuevo
edificio desde cero.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura
(Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, favorablemente la
actividad solicitada, ya no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la reserva hidrológica
“Río Almonte – ES030RNF084”. Asimismo, dicho organismo informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas.
Cabe indicar que, en cuanto a los aprovechamientos de agua, la instalación cuenta con
abastecimiento de agua desde la red pública de suministro municipal que transcurre
próxima a los paramentos de la finca, por lo que será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta
del Charco, aproximadamente a una distancia de 220 metros. Inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.