Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9985
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación aportada,
“La instalación cuenta con abastecimiento de agua desde la red pública de suministro
municipal que transcurre próxima a los paramentos de la finca”. En consecuencia, será el
Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha
conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera
en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional
de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
De manera general, desde este organismo se indica que el derecho al uso privativo del
agua se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa:
Uso privativo por disposición legal: en cumplimiento del artículo 54 del texto refundido de
la Ley de Aguas, y los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; en cuyo caso deberá comunicar a este organismo las características de la utilización
que se pretende y solicitar la inscripción en sección B del Libro del Registro de Aguas. Debe
tener en cuenta que la inscripción se ejerce sobre usos actuales del aprovechamiento de
las aguas, por lo que la inscripción se debe realizar una vez que se esté efectuando el uso.
Concesión de Aguas: En el caso de que no se cumpla cualquiera de las limitaciones indicadas en el apartado anterior. Debe tener en cuenta que es requisito legal disponer de la
concesión con carácter previo al uso del agua.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la documentación indica que “Las aguas sucias
se recogerán en una fosa séptica estanca enterrada existiendo cota por gravedad hasta la
misma desde todos los apartamentos”, además, se añade “Dicha fosa se sitúa enterrada
con boca de limpieza a realizar por empresa especializada”. En consecuencia, no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el
artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de
Viernes 21 de febrero de 2025
9985
consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera
afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, según consta en la documentación aportada,
“La instalación cuenta con abastecimiento de agua desde la red pública de suministro
municipal que transcurre próxima a los paramentos de la finca”. En consecuencia, será el
Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha
conexión. No obstante, desde este organismo se indica que si por el contrario se decidiera
en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional
de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
De manera general, desde este organismo se indica que el derecho al uso privativo del
agua se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa:
Uso privativo por disposición legal: en cumplimiento del artículo 54 del texto refundido de
la Ley de Aguas, y los artículos 83 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; en cuyo caso deberá comunicar a este organismo las características de la utilización
que se pretende y solicitar la inscripción en sección B del Libro del Registro de Aguas. Debe
tener en cuenta que la inscripción se ejerce sobre usos actuales del aprovechamiento de
las aguas, por lo que la inscripción se debe realizar una vez que se esté efectuando el uso.
Concesión de Aguas: En el caso de que no se cumpla cualquiera de las limitaciones indicadas en el apartado anterior. Debe tener en cuenta que es requisito legal disponer de la
concesión con carácter previo al uso del agua.
En lo referente a saneamientos y vertidos, la documentación indica que “Las aguas sucias
se recogerán en una fosa séptica estanca enterrada existiendo cota por gravedad hasta la
misma desde todos los apartamentos”, además, se añade “Dicha fosa se sitúa enterrada
con boca de limpieza a realizar por empresa especializada”. En consecuencia, no se estaría
produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el
artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por
parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente, a tenor de