Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere
producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.


d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación
urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA.



e) L
 a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas
naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en
la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces
y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.



f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad
con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana,
se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las
reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas
para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características
y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan”.

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta
del Charco.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o zona de policía.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no se sienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta
en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las