Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060477)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de reforma y adecuación de nave agraria existente para cambio de uso a alojamiento de turismo rural, cuyo promotor es Pedro Antonio Fuentes Fernández, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa (Cáceres). Expte.: IA24/1157.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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la obligación de realizar Medidas de Autoprotección, que se encuentran definidas en la
Orden de Época de Peligro vigente. Por otro lado, para la ejecución material de las obras
propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades
aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto
administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable de menor entidad, a efectos de
lo previsto en el artículo 28 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la
persona titular de éste tendrá la obligación de realizar Medidas de Autoprotección,
que se encuentran definidas en la Orden de Época de Peligro vigente. Asimismo,
para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en
cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente
en el momento de dicha ejecución””.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela se encuentra dentro de la reserva hidrológica
“Río Almonte – ES030RNF084”.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:


a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación
el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan
otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión
ambiental que pudieren ocasionar.



b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.



c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones,
autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso