Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060460)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Serradilla (Cáceres). Expte.: IA24/0936.
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NÚMERO 35
Jueves 20 de febrero de 2025

9385

El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede
descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será
sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados
de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán
ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el
condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la Declaración
de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función
de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en
ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este
extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde
a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que
los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida
en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se
indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este Organismo,
y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación
de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.